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Articulo 71 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 71. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos

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1. Las personas interesadas en un procedimiento podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Estas imágenes electrónicas no tienen el carácter de copia auténtica.

2. Las imágenes electrónicas presentadas por los ciudadanos deberán ajustarse a los formatos y estándares en la política de estándares que apruebe el órgano superior con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014