Articulo 71 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes.
Vigente
Los ayuntamientos garantizarán a las entidades locales menores los ingresos mínimos necesarios para su organización y funcionamiento, y para el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010