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Articulo 71 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes.

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Los ayuntamientos garantizarán a las entidades locales menores los ingresos mínimos necesarios para su organización y funcionamiento, y para el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010