Articulo 71 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 71. Exclusiones.

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No podrán acceder a una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

  1. Los que habiendo sido adjudicatarios de otra vivienda promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la hubieran enajenado o renunciado a ella por cualquier causa, a excepción de los cambios de residencia por motivos laborales, o por no estar adaptada a sus necesidades de movilidad reducida permanente o bien que dichas necesidades les hubiesen sobrevenido con posterioridad a su renuncia, u otros motivos debidamente justificados a juicio de la Comisión Provincial de Vivienda.

  2. Aquellos solicitantes que ocupen ilegalmente viviendas o alojamientos facilitados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hayan producido graves deterioros en dichos inmuebles o sean deudores por cualquiera de los conceptos previstos en el artículo 54 del presente Decreto.

  3. Aquellos solicitantes que hubieran sido desahuciados de una vivienda promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por cualquier causa, y ello durante un plazo de tres años desde que fuera ejecutado dicho desahucio.

  4. Los que en anteriores convocatorias hubiesen sido excluidos por motivos de falsedad, y ello durante un plazo de tres años desde dicha exclusión. La limitación de tal derecho requerirá la tramitación del correspondiente expediente en el que tendrá carácter esencial el trámite de audiencia al interesado.

  5. Los que no puedan acreditar ingresos suficientes para hacer frente a los pagos de la renta de la vivienda, incluidas las ayudas a que tuviera derecho en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, salvo que Organismos Públicos de Asistencia o Bienestar Social certifiquen la concesión de ayudas que permitan el pago del alquiler.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004