Articulo 71 Régimen Juríd...titucional

Articulo 71 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 71. El Director General.

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El Director General es el titular del órgano directivo que le esté encomendado y tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.

b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.

c) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección General.

d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.

e) Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

f) Dictar, o proponer al Consejero según proceda, las resoluciones en las materias de la competencia del centro directivo.

g) Informar al Consejero en todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.

h) Formular propuestas al órgano competente, sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo.

i) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.

j) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019