Articulo 71 Reestructurac...nistrativa

Articulo 71 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Modificación del artículo 5 de la Ley 20/1987

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 5 de la Ley 20/1987, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5

"Junta de Gobierno

"1. La Junta de Gobierno es el órgano superior de la Institución de las Letras Catalanas. Le corresponden las máximas facultades de dirección de la Institución.

"2. La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas está integrada por dieciséis miembros, según la composición que se determine por reglamento, de acuerdo con los siguientes criterios:

"a) La preside el decano o decana de la Institución.

"b) Ejerce la vicepresidencia el director o directora de la Institución.

"c) Debe haber siete vocalías en representación de los departamentos de la Administración de la Generalidad o de entidades públicas que estén adscritas o vinculadas a ellos, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta, si procede, del departamento correspondiente.

"d) Debe haber siete vocalías en representación del Consejo Asesor, nombradas, entre sus miembros, por el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta del Consejo Asesor.

"e) El secretario o secretaria, que asiste a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto, debe ser designado por el director o directora entre el personal de la Institución.

"3. Pueden asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno expertos en las materias concretas que se traten para prestar asesoramiento técnico."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011