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Articulo 71 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 71. Polígonos agroforestales de iniciativa privada

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1. El desarrollo de polígonos agroforestales también se podrá realizar a iniciativa de agentes promotores productivos definidos en el artículo 4 de la presente ley.

2. Dichos agentes, para poder iniciar el procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales, deberán contar con el acuerdo de un total de personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento sobre las parcelas afectadas que suponga un mínimo del 70 % del total de superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021