Articulo 71 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 71 Recuperación y protección del Mar Menor

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Artículo 71. Programa formativo para los agentes turísticos.

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Las consejerías competentes en las materias de medio natural y turismo organizarán y promoverán la celebración de cursos, seminarios y jornadas técnicas para incrementar la formación ambiental de los agentes turísticos, en los que se divulgarán valores y recursos naturales de los espacios protegidos, la identificación de los impactos directos e indirectos que produce el turismo, las prácticas turísticas sostenibles y conductas responsables, experiencias ecoturísticas, el turismo ecológico y medidas de mitigación del cambio climático.

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  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020