Articulo 71 REALDECRETO88...bvenciones

Articulo 71 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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Artículo 71. Forma de justificación.

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1. La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006