Articulo 71 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 71 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 71. Competencia.

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Corresponde determinar la sanción a quien sea titular de la dirección competente en materia de puertos para las infracciones leves y graves, y a quien sea titular del departamento a cuya estructura orgánica pertenezca aquélla para las muy graves.