Articulo 71 Puertos de I Balears

Articulo 71 Puertos de I. Balears

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Artículo 76. Tramitación de los proyectos.

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Admitida la solicitud, tiene que seguirse el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el cual tienen que hacerse efectivos los trámites siguientes:

a) Puertos de las Illes Balears procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su adecuación técnica.

b) Debe abrirse un trámite de información pública por un plazo no inferior a veinte días. No se exige este trámite cuando la concesión tenga por objeto la utilización de edificios y construcciones existentes sin modificación de la estructura exterior.

c) Tiene que solicitarse un informe a los organismos que reglamentariamente se determinen. Los informes tienen que emitirse en un plazo de un mes.

d) El proyecto tiene que someterse a los controles adecuados de impacto ambiental.

Modificaciones