Articulo 71 Puertos de la Generalitat

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Artículo 71. Tipo de gravamen

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1. El tipo de gravamen aplicable a la base imponible será el que por metro cuadrado y año se indica en la siguiente tabla, en función de cada tipo de actividad.

Actividades

Superficie (m²)

Importe (€/m²/año)

a) Industriales y comerciales, excepto primera venta de pescado y instalaciones naútico-deportivas

S < 200

S > 200

1,5*Ci

1,5*Ci*1/(S/200)^(1/2)

b) Restauración, de venta de tickets, ferias, mercados ambulantes, kioscos y ocio, así como, para les restantes actividades autorizadas.

- Superficie de tinglados i almacenes, y de edificios

- Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanitar, uso con cerramiento

- Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanitar, uso sin cerramiento

- Superficie de espejo de agua

S < 200

S > 200

S < 200

S > 200

S < 200

S > 200

S < 200

S > 200

2*Ci

2*Ci*1/(S/200)^(1/2)

7*Ci

7*Ci*1/(S/200)^(1/2)

3*Ci

3*Ci*1/(S/200)^(1/2)

10*Ci

10*Ci*1/(S/200)^(1/2)

Siendo en todos estos supuestos el factor Ci el que, atendiendo a la naturaleza de la superficie ocupada, se recoge en la tabla siguiente:

Concepto

€/m2/año

Espejo de agua

0,8418

Relleno sin urbanizar

3,3926

Terrenos urbanizados sin edificar

14,4255

Tinglados y almacenes

26,2874

Edificios (por m 2 construido)

38,1619

2. Para las instalaciones de suministro de combustible, el tipo de gravamen será el uno por cien de los ingresos brutos de la instalación autorizada o concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014