Articulo 71 Puertos de la Generalitat
Artículo 71. Tipo de gravamen
1. El tipo de gravamen aplicable a la base imponible será el que por metro cuadrado y año se indica en la siguiente tabla, en función de cada tipo de actividad.
Actividades | Superficie (m²) | Importe (€/m²/año) |
a) Industriales y comerciales, excepto primera venta de pescado y instalaciones naútico-deportivas | S < 200 S > 200 | 1,5*Ci 1,5*Ci*1/(S/200)^(1/2) |
b) Restauración, de venta de tickets, ferias, mercados ambulantes, kioscos y ocio, así como, para les restantes actividades autorizadas. - Superficie de tinglados i almacenes, y de edificios - Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanitar, uso con cerramiento - Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanitar, uso sin cerramiento - Superficie de espejo de agua | S < 200 S > 200 S < 200 S > 200 S < 200 S > 200 S < 200 S > 200 | 2*Ci 2*Ci*1/(S/200)^(1/2) 7*Ci 7*Ci*1/(S/200)^(1/2) 3*Ci 3*Ci*1/(S/200)^(1/2) 10*Ci 10*Ci*1/(S/200)^(1/2) |
Siendo en todos estos supuestos el factor Ci el que, atendiendo a la naturaleza de la superficie ocupada, se recoge en la tabla siguiente:
Concepto | €/m2/año |
Espejo de agua | 0,8418 |
Relleno sin urbanizar | 3,3926 |
Terrenos urbanizados sin edificar | 14,4255 |
Tinglados y almacenes | 26,2874 |
Edificios (por m 2 construido) | 38,1619 |
2. Para las instalaciones de suministro de combustible, el tipo de gravamen será el uno por cien de los ingresos brutos de la instalación autorizada o concedida.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014