Articulo 71 Puertos de Galicia

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Artículo 71. Concursos

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1. Puertos de Galicia podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario. En cualquier caso, deberá convocarse concurso en los supuestos siguientes:

a) Concesiones que sean base para la prestación de servicios portuarios especiales cuando en este último caso se limite el número de prestadores.

b) Concesiones de puertos e instalaciones náutico-deportivas, construidos o no por particulares, excepto cuando el solicitante sea un club náutico o entidad náutica deportiva sin fines lucrativos, siempre, en este caso, que las condiciones de la concesión establezcan una limitación del 20 por ciento para el número de puestos de atraque destinado a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.

2. Si el concurso se convocara durante la tramitación de una solicitud de concesión, la convocatoria supondrá el archivo del expediente en tramitación que resulte afectado, teniendo derecho la persona o personas solicitantes al abono de los gastos del proyecto si no resultasen adjudicatarias del concurso.

Los gastos del proyecto serán tasados en las bases del concurso y serán satisfechos por la persona adjudicataria.

Cuando se estuvieran tramitando dos o más solicitudes en competencia, solo tendrá derecho al abono de los gastos del proyecto en caso de no ser adjudicataria del concurso la primera persona solicitante.

3. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia aprobará el pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones que regirán el desarrollo de la concesión.

4. El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) El objeto de la concesión y los requisitos para participar en el concurso.

b) Los criterios para su adjudicación y la ponderación de estos.

c) Las garantías a constituir.

d) El plazo de la concesión.

e) Las tasas a satisfacer.

5. La convocatoria del concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse ofertas en el plazo establecido, que no podrá ser inferior a treinta días naturales. Las ofertas serán abiertas en acto público.

6. La competencia para resolver el concurso corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.

7. La oferta seleccionada habrá de someterse a la tramitación prevista en el artículo anterior para el otorgamiento, en su caso, de la correspondiente concesión.

8. Cuando un concurso fuera declarado desierto o este resultara fallido a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario o adjudicataria, no será necesario convocar un nuevo concurso, pudiendo Puertos de Galicia tramitar la concesión a instancia de un interesado siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la celebración del concurso, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o a aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación.

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