Articulo 71 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 71. Notificaciones.

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1. Se notificarán a los padres, tutores y guardadores los acuerdos de declaración, cese y prórroga según las formalidades establecidas en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la comunicación de los actos administrativos, estableciéndose como preferente la notificación presencial.

2. En el caso en que la declaración se efectuara a propuesta razonada de los servicios de atención primaria o por otra Administración Pública, las decisiones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores se pondrán en su conocimiento mediante una notificación que contenga una somera indicación del contenido de dicho acuerdo. Igualmente se notificará la decisión de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de no estimar su propuesta de declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014