Articulo 71 Protección Ciudadana

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Artículo 71. Activación del Plan.

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Cuando se produzcan las circunstancias previstas en este capítulo, la autoridad competente a iniciativa propia o por petición razonada de otras autoridades, y de conformidad con lo establecido en el plan territorial de Castilla y León o plan especial que corresponda, declarará su activación.

El director del plan comunicará inmediatamente esta circunstancia a las autoridades competentes y a aquéllas otras que se consideren necesarios, según se determine en los procedimientos oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007