Articulo 71 Protección animal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Sanciones pecuniarias.
Vigente
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se sancionarán con la siguiente escala:
a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 euros) a seiscientos un euros (601 euros).
b) Infracciones graves, con multa de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) a seis mil diez euros (6.010 euros).
c) Infracciones muy graves, con multa de seis mil diez euros con un céntimo de euro (6.010,01 euros) a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003