Articulo 71 Protección animal

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Artículo 71. Sanciones pecuniarias.

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Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se sancionarán con la siguiente escala:

a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 euros) a seiscientos un euros (601 euros).

b) Infracciones graves, con multa de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) a seis mil diez euros (6.010 euros).

c) Infracciones muy graves, con multa de seis mil diez euros con un céntimo de euro (6.010,01 euros) a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003