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Articulo 71 Protección ambiental integrada

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Artículo 71. Declaración responsable en el caso de actividades inocuas.

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1. Son actividades inocuas aquellas que, por cumplir todas las condiciones establecidas en el anexo II de esta ley, no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.

2. Para el ejercicio de las actividades inocuas, el certificado emitido por técnico competente a que se refiere el párrafo b) del apartado 4 del artículo anterior podrá sustituirse por otro que acredite el cumplimiento de las todas las condiciones establecidas en el anexo II.

En este caso, solo será necesario acompañar a la declaración responsable el certificado de cumplimiento de todas las condiciones del anexo II, pero el declarante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, incluido en su caso el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite.