Articulo 71 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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»Artículo 71. Tratamiento de los datos personales.
Vigente
En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco del presente Reglamento, los promotores de PEPP, los distribuidores de PEPP y las autoridades competentes realizarán sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y con la Directiva 2002/58/CE. En lo que atañe al tratamiento de los datos personales por la AESPJ con arreglo al presente Reglamento, la AESPJ se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019