Articulo 71 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 71. Efectos del procedimiento de conciliación.
Vigente
Las medidas adoptadas en aplicación del procedimiento de conciliación no afectarán a las que la Comisión o el Estado pueda tomar en aplicación de los artículos 169 y 170 del Tratado o en aplicación del capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE, a los derechos de la persona que haya invocado la aplicación del procedimiento, a los de la entidad contratante o a los de cualquier otra persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999