Articulo 71 Prevención y ... ambiental

Articulo 71 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 71. Procedimiento.

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1. El procedimiento para la comunicación ambiental será el previsto en las ordenanzas municipales y deberá incluir, en todo caso, lo establecido en el presente artículo y en su desarrollo reglamentario.

2. La comunicación ambiental deberá presentarse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, que tienen que estar amparadas por su correspondiente licencia o comunicación previa exigida por la normativa urbanística, y por otras licencias sectoriales necesarias para llevar a cabo la actividad, fijadas por ley o por el desarrollo reglamentario de una ley.

3. La comunicación ambiental deberá presentarse ante el Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda desarrollarse la actividad y contendrá la documentación que se establezca reglamentariamente que, en todo caso, incluirá.

a) Proyecto o memoria en los que se describan la actividad y sus principales impactos ambientales, especialmente los relativos a la gestión de los residuos, las condiciones de vertido a la red de saneamiento y las prescripciones necesarias para prevenir y reducir las emisiones y la contaminación acústica.

b) Certificación final expedida por persona o entidad competente que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan al proyecto o a la memoria y que cumplen todos los requerimientos y las condiciones técnicas determinadas por la normativa ambiental.

4. En el caso de que las obras e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad no requieran de licencia o comunicación previa urbanística, será necesario acompañar a la comunicación ambiental un informe previo del ayuntamiento que acredite la compatibilidad urbanística de la actividad. Si el informe se hubiera solicitado pero no se hubiera emitido en el plazo de un mes por parte del ayuntamiento, podrá presentarse la comunicación ambiental adjuntando copia de la solicitud.

5. Cuando la actividad esté sometida a evaluación de impacto ambiental, la comunicación deberá acompañarse de la declaración o informe de impacto ambiental, según corresponda.

6. El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia de usos y actividades una vez se haya presentado la comunicación ambiental conforme a lo establecido en este artículo, sin perjuicio de la necesidad de disponer de las autorizaciones, informes o controles previos que, de acuerdo con la normativa sectorial, sean preceptivos.

7. En lo que se refiere al contenido de la comunicación ambiental, el ejercicio de la actividad se iniciará bajo la exclusiva responsabilidad de los titulares de la actividad y de las entidades o personal técnico que hayan redactado el proyecto o memoria o realizado la certificación, que se establecen en el apartado 3 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010