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Articulo 71 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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Artículo 71. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.

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Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto necesidad de financiación en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, que no sea consecuencia directa ya bien sea de la pandemia ocasionada por el COVID-19 o de desviaciones de financiación en gastos con financiación afectada, lo que deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.

De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022