Articulo 71 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 71. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

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1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:

a) Tipo de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b) Tipo de gravamen de 0,4898 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

c) Tipo de gravamen de 0,1487 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor. Este tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha de la planta de ósmosis construida en la potabilizadora, en cuyo caso pasará a ser de 0,1987 euros por metro cúbico.

d) Tipos de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

e) Tipo de gravamen de 0,4566 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.

f) Tipo de gravamen de 0,3425 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

g) Tipo de gravamen de 0,4402 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.

h) Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha la planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39 euros por metro cúbico.

i) Tipo de gravamen de 0,4213 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.

A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,4213 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

3. Con carácter extraordinario, se fija un volumen máximo como base imponible del canon de depuración igual a 7,5 metros cúbicos por habitante y mes.

A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.

4. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2006 euros por metro cúbico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021