Articulo 71 Presupuestos 2021 Canarias
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Artículo 71.- Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

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Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021