Articulo 71 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 71. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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El Gobierno de La Rioja remitirá cada tres meses al Parlamento, a través de la Comisión de Presupuestos, avance de la liquidación sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.