Articulo 71 Presupuestari...es Locales

Articulo 71 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 71. Fiscalización Limitada.

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1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable y contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

2. El Pleno de la Corporación podrá acordar, a propuesta del Presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:

  1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

  2. Que las obligaciones o gastos se generen por órgano competente.

  3. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno.

El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.

3. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el número 2 de este artículo podrán ser objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

4. Las Entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004