Articulo 71 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 71. Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento del PEI.

2. El personal técnico de la consejería debe comprobar periódicamente el mantenimiento de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestación.

3. Igualmente, debe recavar la información de otros servicios técnicos y administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022