Articulo 71 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 71. Sanciones
Vigente
1. Las infracciones leves se sancionan con la extinción de la prestación y con la prohibición de acceso a ésta durante un periodo de 2 meses.
2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a ésta durante un periodo de 4 meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a ésta en un periodo de 12 meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020