Articulo 71 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 71 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 71. Ámbitos de recualificación.

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1. Puesto que identifican dinámicas de ocupación del territorio disconformes con las determinaciones del presente plan, la delimitación de estos ámbitos tendrá por objeto operaciones de mejora, cohesión social, dotación y esponjamiento.

2. Su desarrollo será posible tras la adecuada clasificación del planeamiento urbanístico conforme a la legislación vigente. Podrán llevarse a cabo desarrollos dentro del ámbito del área de recalificación que den cumplimiento a los principios y criterios generales descritos para estos ámbitos e incorporando los objetivos y criterios del área en el que se encuentren.

3. Para ello:

  1. Los instrumentos de desarrollo de estos ámbitos serán los establecidos en la legislación urbanística conforme a la naturaleza de los mismos.

  2. Su delimitación podrá ser continua o discontinua y deberá estar ajustada a los objetivos, criterios y determinaciones anteriormente descritos.

  3. Su desarrollo incorporará un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP) que podrá pormenorizar su delimitación en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre ellas y los lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de los mismos y del área geográfica en que se encuentran.

  4. Las actuaciones se limitarán a dar coherencia, estructura e integrar ambiental, funcional y paisajísticamente lo existente, de manera que una vez establecido el ámbito de recalificación, a partir de él no se podrán prever en el plan nuevos crecimientos urbanísticos.