Articulo 71 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 71.- Mejora de la calidad de los productos pesqueros.

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En la elaboración de las normas que afecten a la comercialización de los productos pesqueros, y en las medidas de fomento que afecten a esta actividad, el Gobierno de la Región de Murcia tendrá en cuenta el objetivo de mejorar la calidad de los mismos, con el fin de incrementar el valor añadido y favorecer un aprovechamiento racional de los recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007