Articulo 71 Pesca de Galicia
Artículo 71º.-Extinción del permiso de actividad.
1. El permiso de actividad regulado en el presente capítulo podrá extinguirse, previa audiencia de la persona titular del mismo en el correspondiente procedimiento, por las causas siguientes:
a) Por el incumplimiento de las cláusulas del permiso de actividad.
b) Por la renuncia expresa de la persona titular.
c) Por el cese de la actividad del cultivo por un periodo superior a dos años, salvo causa justificada.
d) Por vencimiento del plazo establecido para la puesta en explotación, salvo causa de fuerza mayor.
e) Por daños ecológicos notorios, peligros para la salud pública o para la navegación u otros riesgos de análoga trascendencia, debidos al establecimiento o a su funcionamiento anormal.
f) Por el incumplimiento de forma reiterada de las normas de extracción, regulación y comercialización.
g) Por haber efectuado el cambio de titularidad del establecimiento sin la previa autorización de la consejería competente en materia de acuicultura.
h) Por el alquiler del establecimiento de cultivos marinos a terceras personas.
i) Por la utilización de las instalaciones para la comisión de ilícitos penales, siempre que tales hechos hayan sido declarados probados por resolución penal firme.
j) Por la no remisión de los datos estadísticos a que obliga la legislación vigente, tras haber incumplido dos requerimientos.
k) Por el incumplimiento manifiesto de los objetivos de rentabilidad previstos en el proyecto de instalación o en la solicitud de prórroga, cuando hubiera sido imputable a la persona titular del establecimiento.
- Modificación realizada (71 (apdo. 1.h)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009