Articulo 71 Pesca continental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Infracciones
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de pesca continental las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes, sin menoscabo de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden en la que pudieran incurrir.
2. A los efectos de la presente ley, las infracciones se califican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021