Articulo 71 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 71. Usos y actividades prohibidos.
Vigente
Se clasificarán en el correspondiente instrumento de planificación del espacio como usos o actividades prohibidos los susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad y que, por consiguiente, resulten incompatibles con los objetivos de conservación del espacio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019