Articulo 71 Patrimonio na...diversidad

Articulo 71 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 71. Usos y actividades prohibidos.

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Se clasificarán en el correspondiente instrumento de planificación del espacio como usos o actividades prohibidos los susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad y que, por consiguiente, resulten incompatibles con los objetivos de conservación del espacio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019