Articulo 71 Patrimonio natural

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Artículo 71. Normas de conservación.

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1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los monumentos naturales y los paisajes protegidos.

2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia.

3. En el caso de los paisajes protegidos, se establecerán igualmente las prescripciones a las que deberán adaptarse las posibles actuaciones territoriales que pudieran desarrollarse en ellos, de manera que se cumplan los principios establecidos en el Título II de esta ley.

4. Las normas de conservación se aprobarán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas, no pudiendo ser superior a 10 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015