Articulo 71 Patrimonio de I Balears

Articulo 71 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 71. Bienes obsoletos, de aprovechamiento imposible y de valor económico nulo.

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Cuando el bien sea obsoleto, viejo o de aprovechamiento imposible y con un valor económico nulo, de acuerdo con la tasación pericial, y siempre que no sea posible darle otro destino, la consejería a la cual esté adscrito el bien, de manera motivada y previa comunicación de ello a la dirección general competente en materia de patrimonio, puede proceder a su retirada o destrucción.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001