Articulo 71 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 71 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 71. Posesión de objetos arqueológicos.

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1. Los poseedores son responsables de la conservación y seguridad de los objetos arqueológicos en tanto no los entreguen, en los supuestos a que se refiere la disposición transitoria cuarta. Cualquier deterioro de su estado, pérdida o sustracción será sancionada conforme se dispone en esta Ley.

2. Los que entreguen objetos o colecciones arqueológicas en los museos arqueológicos de Canarias podrán exigir que se haga constar tal circunstancia en los rótulos de exposición de dichos bienes. En ningún caso se podrá condicionar la exhibición de lo entregado a que los fondos de una misma colección o legado se presenten físicamente juntos, en salas especiales, o cualquier otra circunstancia que interfiera en la correcta exposición y entendimiento de los materiales depositados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999