Articulo 71 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 71. Derecho de acceso.

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1. Todas las personas tienen derecho a la consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz, de acuerdo con la legislación en materia de archivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los órganos competentes garantizarán dicho derecho.

2. El acceso y consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Andaluz podrá realizarse en un archivo público cuando lo solicite la persona propietaria o poseedora, autorizando este depósito temporal la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008