Articulo 71 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 71. Imposición de cargas y gravámenes.
Vigente
No pueden imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011