Articulo 71 Patrimonio de Canarias

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Artículo 71. Resolución de discrepancias.

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Cuando las consejerías u organismos públicos discrepen con la dirección general competente en materia de patrimonio, acerca de la afectación, desafectación, adscripción, reversión o cambio de destino de un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma, la resolución competerá al Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de las consejerías afectadas o a las que estén adscritos los organismos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006