Articulo 71 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 71. Cesión y adscripción.

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En caso de cesión gratuita o adscripción a organismos públicos o a otras administraciones públicas de bienes inmuebles sobre los que existan derechos derivados de concesiones, las entidades que los reciban podrán rescatarlas, con cargo a sus fondos propios, en iguales términos que la Generalitat.

En el supuesto de reversión de los bienes a la Generalitat dichas entidades no tendrán derecho alguno al reembolso de las cantidades satisfechas por tal concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003