Articulo 71 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 71

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1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de patente prescriben a los cinco años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.

2. Sólo podrá reclamarse indemnización de daños y perjuicios por hechos acaecidos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se ejercite la correspon- diente acción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986