Articulo 71 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 71. Órganos superiores y órganos directivos.
Vigente
1. Los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, y las consejeras y consejeros, como titulares de los departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la comunidad autónoma.
2. Las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de las secretarías generales técnicas y de las direcciones generales se configuran como órganos directivos.
3. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021