Articulo 71 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 71 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 71. Tramitación de Planes Especiales Independientes y de las modificaciones estructurantes.

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1. Los Planes Especiales Independientes y las modificaciones estructurantes se tramitarán de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 70, con las siguientes salvedades:

a) La tramitación se iniciará directamente mediante la aprobación inicial del plan o de la modificación por el ayuntamiento.

b) No será necesaria la Estrategia y Modelo de Ordenación del Territorio prevista en el artículo 70.

c) El periodo de información pública será de un mes.

d) La aprobación definitiva por el Consejero responsable del Departamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo se producirá en el plazo de dos meses.

2. La aprobación definitiva por silencio administrativo de determinaciones del planeamiento no podrá vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior.

Tampoco podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación y la ordenaciónn territorial o urbanística.

Serán nulos de pleno derecho los planes y sus determinaciones que se aprueben por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico administrativo, así como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan del mismo modo.