Articulo 71 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 71 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 71. Sobre la separación de funciones.

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1. Para la correcta organización y determinación de responsabilidades, el Servicio Madrileño de Salud, diferenciará funcional u orgánicamente, en cada caso, los contenidos de los artículos 68 y 70 de la presente Ley.

2. Si las circunstancias lo aconsejaran, y siempre bajo criterios de eficacia, eficiencia y calidad, las funciones y el desarrollo de sus actividades asistenciales podrán recaer en entidades de derecho con personalidad jurídica propia creadas según lo estipulado en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001