Articulo 71 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 71. Sobre la separación de funciones.
Vigente
1. Para la correcta organización y determinación de responsabilidades, el Servicio Madrileño de Salud, diferenciará funcional u orgánicamente, en cada caso, los contenidos de los artículos 68 y 70 de la presente Ley.
2. Si las circunstancias lo aconsejaran, y siempre bajo criterios de eficacia, eficiencia y calidad, las funciones y el desarrollo de sus actividades asistenciales podrán recaer en entidades de derecho con personalidad jurídica propia creadas según lo estipulado en la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001