Articulo 71 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
Artículo 71. Sanciones y autoridad sancionatoria.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
Las infracciones leves, con multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
Las infracciones graves, con multa entre 1.000.001 y 5.000.000 de pesetas.
Las infracciones muy graves, con multa entre 5.000.001 y 25.000.000 de pesetas.
2. Las sanciones por infracciones leves serán impuestas por el Director del Instituto Aragonés del Agua; las sanciones por infracciones graves, por el Consejero responsable de medio ambiente, y las sanciones por infracciones muy graves, por el Gobierno de Aragón.
3. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, en atención a los daños y perjuicios causados, el riesgo producido, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. El beneficio obtenido por la infracción no podrá ser en ningún caso superior a la sanción impuesta.
4. La imposición de una sanción no obsta al deber de reparar los daños y perjuicios causados a las instalaciones y al funcionamiento del sistema que será exigido mediante el procedimiento adecuado por el Director del Instituto Aragonés del Agua.
- Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001