Articulo 71 Ordenación y ...el litoral

Articulo 71 Ordenación y gestión integrada del litoral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Investigación, capacitación y ciencia ciudadana

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá estrategias y programas de investigación e innovación en ciencias marinas con los centros de investigación implantados en Galicia, para, entre otros objetivos, incrementar la observación del estado del medio marino y sus recursos, identificar los riesgos y áreas de vulnerabilidad, determinar medidas y mecanismos de respuesta que garanticen la explotación sostenible de los recursos y promover la protección y restauración de sus ecosistemas.

Asimismo, se promoverán asociaciones y alianzas entre los centros de investigación y las empresas de los diferentes sectores de la economía azul para generar un diálogo permanente, una innovación marina y marítima sostenible y la adecuada capacitación de las personas profesionales de estos sectores.

2. Como herramienta complementaria de la investigación científica se promoverá el desarrollo de la ciencia ciudadana sobre el litoral, a través de la implicación activa de personas no especializadas en la captación, procesamiento, interpretación de datos e identificación de problemas, de gran utilidad en la implementación de la investigación científica y para facilitar la aplicación de las políticas y gestión sobre el litoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023