Articulo 71 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 71. Medios de inspección y control.

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1. Para inspección y control las Policías Locales se servirán de :

Sonómetros para medir el nivel de ruido. Etilómetros para medir la cantidad de alcohol en sangre.

Radar medidor de la velocidad a la que se desplazan los vehículos.

Medidores de humos. Equipo de captación de imágenes.

2. Cuando los Cuerpos de Policía Local adquieran algunos de los instrumentos indicados en el apartado anterior,

lo harán entre aquellos que cumplan las especificaciones técnicas a las que obliguen las normas vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003