Articulo 71 Municipal y de régimen local

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Artículo 71. Intervención en debates y votaciones.

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Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a intervenir y votar libremente en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Mediante reglamento orgánico se puede regular el derecho de los concejales y de las concejalas a intervenir en los debates, individualmente o a través de su portavoz, así como los criterios relativos a la ordenación de los debates, entre otras cuestiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006