Articulo 71 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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»Artículo 71. Redes temáticas, parcelas de seguimiento y áreas de reserva.
Vigente
La Administración regional cooperará con la Administración General del Estado en el establecimiento, mantenimiento y control de las redes temáticas y parcelas de seguimiento derivadas de la normativa internacional, plan forestal de la región o los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008