Articulo 71 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
Articulo 71 Mejora de la ...l del agua

Articulo 71 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores sin perjuicio económico para la hacienda pública

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios, cuando de esta repercusión incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.

2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía repercutir.

3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del diez por ciento de la base.