Articulo 71 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 71. Cuestiones judiciales

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Las resoluciones dictadas en el expediente no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se promoviesen entre particulares sobre los derechos afectados por las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015