Articulo 71 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 71. Cuestiones judiciales
Vigente
Las resoluciones dictadas en el expediente no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se promoviesen entre particulares sobre los derechos afectados por las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015