Articulo 71 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 71. Medio de presentación de la solicitud.

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1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa relacionada para cada una de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, salvo la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa relacionada para la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

3. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica, quedarán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada personalmente de forma telemática.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para su resolución.

5. Los documentos que, en su caso, se aporten serán originales, copias auténticas, copias autenticadas o copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

6. Cuando la solicitud se presente por persona jurídica a través de su representante legal, la solicitud deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital de la persona jurídica (representante persona jurídica). En este caso, no se requiere aportar documentación acreditativa de la representación.

Cuando la persona solicitante sea trabajadora autónoma la solicitud deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital propio de la persona física.

Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, se deberá presentar con firma electrónica por certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, deberá acompañarse, junto con la solicitud, el documento acreditativo del apoderamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021